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martes, 10 de noviembre de 2015




     LA ORDEN DE AYUDAS AL CINE ESPAÑOL NACE ANTIGUA
    
   Borrador para consulta. Un modelo problemático

Orden de 18, diciembre, publicada el 23, diciembre, 2015




         La nueva Orden se ha dictado el 18, diciembre, 2015, tras establecer  en un nuevo DL de 4, diciembre, 2015. Se mantienen  los mismos criterios que en el borrador y se desarrolla un nuevo modelo  anacrónico de ayudas anticipadas. Hasta ahora siempre se había considerado que el cine es arte y cultura. Solo se exceptúan de las ayudas a las películas que hagan apología del terrorismo, o de la violencia o fuesen pornográficas.  La Orden de acuerdo con el DL de 4, diciembre, 2015, establece que el ICAA otorgue, como requisito previo e imprescindible, un Certificado de acreditación del carácter cultural a todas las películas que opten a ayudas y  por lo que examinará los proyectos   con criterio culturalistas. La filosofía que se desprende de los principios enumerados indican que difícilmente se hubieran apoyado a primeras películas de prometedores directores, al no ser consideradas "culturalmente" correctas, como Los golfos de Saura, ¿Qué hace una chica como tú en un sitio como este? de Fernando Colomo,  Tatuaje dirigida por Bigas Luna, Ditirambo de Gonzalo Suárez, buen cine underground, Ocaña, retrato intermitente de Ventura Pons, Pepi, Luci, Bon y otras chicas del montón de Almodóvar, Mirindas asesinas de Alex de la Iglesia,  Torrente, el brazo tonto de la ley de Santiago Segura, seleccionada en el Festival de Cannes o Things never told you (Cosas que nunca te dije) de Isabel Coixet, rodada en Estads Unidos.



Tatuaje


        Se establecen dos tipos de ayudas para largometrajes, ambos  se estructuran según un modelo de subvenciones anticipadas:  ayudas generales sobre proyecto y las ayudas selectivas sobre proyecto.  La falta de acreditación del carácter cultural será causa para la denegación de las ayudas. En el caso de las ayudas generales a la producción de largometrajes sobre proyecto, la acreditación de su carácter cultural exigirá que concurran, al menos, dos de los siguientes requisitos: a) Tener como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en España. b) El contenido esté ambientado principalmente en España. c) El contenido tenga relación directa con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la escultura, y en general con las expresiones de la creación artística. d) El guión sea adaptación de una obra literaria preexistente. e) El contenido tenga carácter biográfico, o en general refleje hechos o personajes de carácter histórico, sin perjuicio de las adaptaciones libres propias de un guión cinematográfico. f) El contenido incluya principalmente relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que puedan considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo. g) Permita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica presentes en la sociedad europea. h) El contenido esté relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la realidad social, cultural o política española, o con incidencia sobre ellos. i) En el relato cinematográfico, uno de los protagonistas o varios de los personajes secundarios estén directamente vinculados con esa misma realidad social, cultural o política española. j) Se dirija específicamente a un público infantil o juvenil y contenga valores acordes con los principios y fines de la educación recogidos en la Ley reguladora de esta materia.

           Podemos pensar que con solo las dos primeras exigencias bastaría o que todas las películas suelen  reflejar una realidad social. ¿Para qué entonces enumerar estos principios? Para contentar a todos, que no son muchos, los  contrarios a la ayuda al cine y especialmente a los Interventores de Hacienda, que siempre terminan sus informes sobre el ICAA afirmando que el Estado solo debería ayudar a las películas "culturales". Estamos ante un disparate, el Estado no debe arrogarse estas prerrogativas, debe dejar fluir la creatividad de los que se arriesgan a hacer una película. 


¿Qué hace una chica como tú en un sitio como este?


      La evaluación de los proyectos se realizará mediante puntuaciones que  pueden recordar a los remotos tiempos del dirigismo o pueden ser objetivos como en la actual legislación alemana en la que se inspiran. Para ello aplicarán los siguientes criterios, con unas ponderaciones relativas máximas : a) Carácter cultural del proyecto: hasta 6 puntos. b) Solvencia del beneficiario, el promotor del proyecto: hasta 22 puntos. En el caso de que dicho promotor tenga menos de dos años de experiencia profesional en el ámbito de la producción cinematográfica, se valorará la solvencia del productor ejecutivo contratado para la ejecución del proyecto. c) Viabilidad económica y financiera del proyecto: hasta 40 puntos .d) Impacto socioeconómico y de la inversión en España: hasta 40 puntos. Una baremación para establecer los puntos se encuentra en el Anexo I. 

 


    Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y la puntuación obtenida por los proyectos concurrentes a la convocatoria se determinará la cuantía individual de cada ayuda, conforme a las siguientes reglas: a) A cada proyecto objeto de valoración se le asignará una puntuación total, resultante de sumar la obtenida en cada uno de los criterios de valoración . b) Para acceder al 100 por 100 de la ayuda solicitada, el proyecto deberá obtener una puntuación total mínima de 80 puntos en el borrador eran 60 puntos). Los proyectos que no alcancen dicha puntuación recibirán importes proporcionales a los puntos obtenidos. Las ayudas se concederán por orden de puntuación   de los proyectos, en orden descendente, hasta agotar la dotación presupuestaria convocada. Los últimos en puntuación recibirán el sobrante de la dotación o deberán presentarse a una nueva convocatoria.

      Deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el proyecto tiene garantizada una financiación de, al menos, el 35% (en el borrador era el 40%) del presupuesto previsto para la producción del largometraje. La ayuda máxima será de 1 300 000 euros.


           Se nota un esfuerzo por ser objetivos, pero equivocado. Si se desea garantizar la solvencia del productor y la viabilidad del proyecto basta con exigir, como ya se hace en parte, que, además de la ayuda solicitada, el productor haya completado la financiación del proyecto con créditos, ventas a distribuidores, televisiones, ventas internacionales, contratos publicitarios , aportaciones de coproductores o recursos propios y no hay dudas si dispone de un contrato de garantía de buen fin. Este seguro de buen fin despeja todas las incógnitas sobre si una película se finalizará como estaba previsto. Así se hace en muchos países europeos y es habitual en EEUU para obtener créditos y preventas. De esta forma serían ayudas automáticas y con las clasificaciones propuestas pueden ser subjetivas,  aunque se establezcan unos baremos de valoración de puntos en el Anexo I, ya que hay un amplio margen entre los puntos que pueden concederse y es opinable la valoración de cada criterio. Es un modelo que dará muchos quebraderos de cabeza.  Clasificaciones y puntuaciones, control si los méritos son del productor o se suman los de otros productores para elevar la puntuación. Se corre el riesgo, si no se hacen las correcciones oportunas, de establecer lo contrario a un planteamiento industrial.




       Las subvenciones selectivas para largometrajes sobre proyecto están destinadas a productoras de carácter independiente y tienen por objeto la financiación de  proyectos que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social, a proyectos de carácter documental y a proyectos que incorporen a nuevos realizadores. La evaluación de los proyectos presentados a la convocatoria de subvenciones selectivas sobre proyecto se realizará en tres fases.


Torrente el brazo tonto de la ley
    En la primera fase, se podrá obtener hasta 50 puntos y únicamente los proyectos que obtengan en esta fase una puntuación mínima de 20 puntos, podrán ser valorados en la fase siguiente. Se establece baremación en el Anexo. En la segunda fase, los miembros con experiencia en análisis financieros de proyectos cinematográficos integrantes de la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes valorarán con hasta un máximo de 10 puntos el presupuesto presentado y su adecuación al proyecto, así como la viabilidad del plan de financiación aportado por la empresa. Únicamente los proyectos que obtengan en esta fase una puntuación mínima de 5 puntos, podrán ser valorados en la siguiente fase. En la tercera fase, la citada Comisión valorará con hasta un máximo de 40 puntos, la calidad y el valor artístico del guión, atendiendo, específicamente, entre otros criterios, a la madurez del mismo y del proceso narrativo, así como al equipo autor del proyecto. 2. A cada proyecto objeto de valoración en las tres fases se le asignará una puntuación total, resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas. Se establecerá una prelación de proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos y se adjudicarán las ayudas con el límite de la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria. Deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el proyecto tiene garantizada una financiación de, al menos, el 10 por 100 del presupuesto previsto para la producción del largometraje.


           Aunque se establece también un baremo en el Anexo II de concesión de puntos , todo es subjetivo cuando se trata de juzgar valores artísticos en una futura película. Lo único que puede ser objetivo es  el modo de garantizar la viabilidad de un proyecto, igual que en el caso de las subvenciones generales, por lo que se debe basar en los contratos de ingresos, no las cartas de compromiso o precontratos, y la garantía de buen fin, como se exige siempre en Francia en l´avance sur recettes. 



     Para optar a las ayudas generales se establece la necesidad de una inversión de 1 300 000 euros (en el borrador se exigía un  coste mínimo del largometraje de 1 000 000 de euros).  En el caso de largometrajes documentales la inversión requerida será de 400 000 euros (en el borrador era de 700 000 euros) y si son coproducciones internacionales con empresas extranjeras la inversión mínima será de 700.000 euros.  Los productores que soliciten ayudas selectivas sobre proyecto deberán acreditar un coste máximo de producción, que se establece para estos largometrajes es de 1 800 00o euros ) en el borrador era de 1.600.000 euros).

Things never told you


    Cuesta igual rodar en cualquier idioma, por lo que el inversión mínima  exigida en las ayudas generales est´s bien que sea igual. Los documentales han visto descender el presupuesto mínimo exigido mínimo, ya que sus presupuestos son  variados y hay largos documentales excelentes de un coste inferior al que se exigía.  Y producir una película competitiva, aunque sea "cultural", puede costar más que el presupuesto que se había `predetermnado, por lo que es acertado haber aumentado el presupuesto móonimo.

   Mientras este en vigor este sistrma habría que dar la alternativa de elegir no recibir subvención y optar a un sistema de desgravación más generososo, que serviría a la docena de películas de mayor empeño que realmente se hacen al año  y que no son participadas por las televisiones privadas El objetivo de controlar el presupuesto aprobado para ayudas al cine y que no entre en déficit  el Fondo de Protección es comprensible, pero lo lógico sería aumentar este Fondo. aunque s lo imprescincible son unas reglas claras y seguras y objetivas  y un marco financiero que anime a los inversores a participar en la producción de películas con un modelo de ayudas similar a nuestros socios y vecinos, Francia, Italia y Alemania.

Indicábamos que el modlo de puntuación tendría problemas, en febrero de 2018 el ICAA realiza una consulta para introducir modificaciones en la Orden que evite las malas prácticas n el cálulo de las ayudas.

              (VER)



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